Que cada vez es más difícil saber aquí las competencias de cada cual es algo que a nadie sorprende ya. Hace tiempo que el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS de Vigo hace doblete dedicándose también a la labor de Prevención de Riesgos Laborales, que los teleoperadores contratados para una obra específica son movidos a otra distinta gracias a la fórmula mágica, e ILEGAL (así lo determina una reciente resolución de Inspección de Trabajo que la empresa sigue incumpliendo descaradamente) de las ampliaciones de contrato, y ahora, en una última vuelta de tuerca, resulta que el DEPARTAMENTO DE TURNOS tiene también potestad sancionadora. Esta tesis del doblete, como toda regla que se precie, queda confirma con la excepción del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES que emite comunicados informando a los trabajadores de cómo usar correctamente las toallitas del baño pero, a lo que parece, no tiene competencias suficientes para solucionar los malos olores de los aseos y el vending del centro Vigo 1, lugar al que, desde esta Sección, invitamos a comer a su responsable Mar Viqueira, a ver si así se da de una vez por enterada.
Pues sí, compañeros, sí, que a partir de ahora cuando tengáis que solicitar algo al DEPARTAMENTO DE TURNOS os recomendamos desde aquí que vayáis con calma y haciendo una sumisa reverencia, no vaya a ser que os veáis de patitas en la calle. El otro día un miembro de esta Sección Sindical se dirigió al DEPARTAMENTO DE TURNOS con intención de que recibieran una solicitud de modificación de su horario (por exigencias de la empresa) para los días 24 y 31 de diciembre a lo que dicho departamento se negó en tres ocasiones. Ante las quejas de este delegado (conviene recordar aquí que el DEPARTAMENTO DE TURNOS está obligado a dar registro de entrada a cualquier solicitud de los trabajadores) Turnos mueve Roma con Santiago hasta conseguir que sancionen al mismo con SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DURANTE 12 DÍAS, medida totalmente desproporcionada y fuera de lugar.
En RCI la empresa daba cuatro opciones para los días 24 y 31 de diciembre ya que esos días no hay servicio en turno de tarde, a saber:
●Pedir esos días como días sueltos vacacionales. (VAYA MORRO)
●Comprometerse a no regular 1 hora semanal en horario de mañana durante 6 semanas con motivo de esas 6 horas no trabajadas. (OPCIÓN ILEGAL Y CONTRA EL CONVENIO porque se estaría trabajando más horas de las permitidas legalmente)
●No acudir al puesto de trabajo en el mencionado horario siendo no remunerado por la empresa. (MEDIDA ILEGAL ya que es la propia empresa la que decide no dar el servicio en turno de tarde)
●Ir a trabajar con total normalidad pese a que no haya servicio para los días previstos
Pues bien, este delegado decidió optar por un horario de jornada continua que no sólo era la opción más lógica, sino que además no contradice el convenio ni ninguna otra norma legal.
RESULTADO: Negativa del Departamento de Turnos a recoger esta solicitud (volvemos a recordar la obligatoriedad de recogerla) y SANCIÓN MUY GRAVE CON SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DURANTE 12 DÍAS.
¡NO A LA REPRESIÓN SINDICAL EN UNÍSONO!

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