Aviso para todos, pero en especial para los trabajadores con nivel de ingresos medio o bajo:

  1. 1. Si tienes derecho a devolución, este año es imprescindible que presentes declaración o el borrador recibido de Hacienda. Es decir, no hay ya devolución automática ni de oficio. No olvidar que el derecho a devolución puede venir del derecho de deducción por maternidad o por nacimiento de hijo.
  2. 2. El modelo de declaración del IRPF es único. Es decir, no existen la variedades de simplificada, ordinaria y solicitud de devolución.
  3. 3. Plazos:
    • -Para solicitar borrador, si no te llega, desde el 3 de marzo hasta el 23 de junio de 2008.
    • -Para suscribir y presentar el borrador recibido, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, salvo caso de ingreso bancario que es hasta el 23 de junio.
    • -Para presentar la declaración, desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.


En el BOE número 51 de 28 de febrero de 2008 está publicada la Orden EHA 481/2008, de 26 de febrero, con todo lo relativo al IRPF correspondiente a la declaración de 2007. Tienes acceso gratuito por internet en www.boe.es . De su contenido son los siguientes párrafos:

"…la novedad más destacada en la gestión de este impuesto radica en la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinado a los contribuyentes no obligados a declarar. "

"…al tiempo que se establece la obligatoriedad de presentar la misma para todos los contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar, que pretendan obtener la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proceda."

"…se ha estimado aconsejable en el presente ejercicio proceder a la aprobación de un único modelo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…"

No están obligados a declarar…:
"a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. …"
"b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 10.000 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención."

"3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones: … … c) Por razón de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción previstas, …"

"2. La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 3 de marzo y 23 de junio de 2008 a través de cualquiera de las siguientes vías:…"

"3. No precisarán efectuar la solicitud de borrador de declaración, en los términos señalados en el apartado anterior, los contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de borrador en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2006, ni los contribuyentes que confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto correspondiente al ejercicio 2006."

"La confirmación o suscripción del borrador de declaración remitido por la Administración tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 1 de abril y hasta el día 30 de junio de 2008, ambos inclusive. Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta en los términos establecidos en el artículo 14 siguiente, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 23 de junio de 2008."

"6. A partir del día 1 de julio de 2008, no se podrán confirmar ni suscribir borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los medios telefónicos ni por la vía telemática a que se refieren, respectivamente, los párrafos c) y d) del número 5 anterior."

"El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 2 de mayo y 30 de junio de 2008, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador establecido en el artículo 8 anterior."

Isaías Santos

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