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A todxs lxs compañerxs administrativxs, os puede resultar reiterativo, pero observamos que para gran parte de la plantilla, es necesario informar, o matizar cuestiones con respecto al modelo de empresa de emafesa por la importancia que tiene para nuestras condiciones de trabajo.

El modelo de sociedad mercantil en el ámbito de las administraciones públicas, esta definido, primeramente en la ley 40/2015 de Regímen Jurídico del Sector Público en su Capítulo V De las sociedades mercantiles estatales, artículos del 111 al 117, de los cueles resaltamos lo siguiente:

Art.111- Definición.                                      (AQUI ESTAMOS)

  1. Se entiende por sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal:

a) Bien porque la participación directa, en su capital social de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100.

La Administración General del Estado y las entidades integrantes del sector público institucional, en cuanto titulares del capital social de las sociedades mercantiles estatales, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de dichas sociedadesmercantiles, para lo cual promoverán las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello sin perjuicio de la supervisión general queejercerá el accionista sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil estatal, conforme prevé la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 113. Régimen jurídico (AQUÍ ESTÁ)

Artículo 114. Creación y extinción. (DE LECTURA RECOMENDADA)

Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado.

Artículo 116. Tutela.                                     (DE LECTURA RECOMENDADA)

Artículo 117. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.

  • 4. El personal de las sociedades mercantiles estatales, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

CONSEGUIDA LA HOMOLOGACIÓN DE JORNADA, NOS QUEDA EL RESTO POR CONSEGUIR

Sección Sindical de CGT en Emafesa




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